Plan de protección al menor

NORMAS DE CONVIVENCIA Y PLAN DE PROTECCIÓN DE LOS ALUMNOS DE ALTAIR Y DE SUS FAMILIAS

Introducción

Para atender las recomendaciones internacionales sobre seguridad y protección de menores en el ámbito escolar se elabora este documento con indicaciones sobre seguridad y el trato con menores en el colegio y en las actividades que éste organice.

Esta normativa, además de esta introducción, incluye los siguientes capítulos:

1. Indicaciones sobre trato y seguridad de los menores y trato con las familias.

2. Protocolo de actuación en supuestos de acoso escolar.

3. Protocolo de actuación en supuestos de incidencias (abuso) con menores.

4. Modelo de declaración de incidencias con menores.

5. Compromiso de confidencialidad y tratamiento de datos adquirido por los nuevos profesores.

6. Compromiso de aceptación de las normas institucionales de Altair.

Estas indicaciones se transmiten al profesorado, personal de administración y servicios y, en la medida que les corresponda, al alumnado. Es importante que se entreguen, para su conocimiento y aceptación firmada del compromiso de su cumplimiento, a los profesores nuevos.

En Sevilla, a 23 de enero de 2015.

1. INDICACIONES SOBRE TRATO Y SEGURIDAD DE LOS MENORES Y TRATO CON LAS FAMILIAS

1. Los trabajadores de Altair conocerán estas indicaciones.

2. En todo momento se garantizará la seguridad de los alumnos, y se evitará cualquier situación que pueda considerarse imprudente.

3. La Junta de Gobierno velará para que en el colegio se conozcan y respeten estas medidas de prudencia necesarias.

A) EN RELACIÓN CON LOS ALUMNOS

1. El personal de Altair colabora para que se viva el ambiente y el estilo propios del Colegio.

2. Trata a los alumnos con respeto, delicadeza, cordialidad y exigencia, ejerciendo la autoridad de manera justa y equilibrada.

3. Desde el respeto al alumno, no utilizará castigos físicos ni vejaciones de ningún tipo.

4. El personal de Altair conoce a sus alumnos, descubre y desarrolla sus aptitudes. Los orienta y estimula en lo que concierne a su asignatura, así como les ayuda en su desarrollo personal.

5. Enseña a vivir la normativa de convivencia en todos los lugares y situaciones de la vida colegial. Transmite el por qué de cada norma y su valor objetivo.

6. Mantiene a los alumnos durante la clase en un ambiente de trabajo sereno y de aprovechamiento del tiempo. Es responsable de que el aula esté en orden durante la clase y se quede ordenada cuando ésta termine.

7. Controla la asistencia y puntualidad de los alumnos en el programa previsto para ello (Alexia).

8. Si imparte la clase de primera hora de la mañana, la clase cercana al mediodía o la última de la tarde reza con los alumnos las oraciones acostumbradas.

9. Colabora en la formación de los alumnos, les ayuda a vivir los encargos, objetivos mensuales, etc.

10. No debe expulsar de clase a un alumno por motivos de disciplina.

11. Asiste a clase o al trabajo correctamente vestido de acuerdo con las directrices dadas por la Junta de Gobierno.

12. Antes de participar en cualquier actividad fuera del colegio, se obtendrá el consentimiento escrito de padres o tutores legales.

13. En la solicitud de admisión o matrícula, se solicitará por escrito el consentimiento de los padres para la obtención de fotografías o grabaciones de los alumnos, con el fin de disponer de material, para revistas, web y otros medios audiovisuales de colegio.

14. En el recinto escolar, los alumnos no podrán usar teléfonos móviles, consolas, mp3, mp4 o cualquier otro aparato audiovisual. Salvo actividades autorizadas, en horario escolar no se harán fotografías de profesorado o alumnos.

15. En cualquier actividad extraescolar que requiera pernoctar, los dormitorios, duchas y vestuarios del alumnado se encontrarán separados de los del profesorado.

16. Cuando en una habitación tenga que dormir más de un alumno, se procurará que haya al menos 3.

17. Las actividades que se realicen fuera del colegio, independientemente del número de alumnos que participen, serán atendidas por un mínimo de dos profesores (o un profesor y ayudante o becario). Se tenderá a mantener una proporción mínima de un profesor /ayudante por cada 15 alumnos.

18. Se evitará, en la medida de lo posible, viajar en coche a solas con un alumno, salvo causas de fuerza mayor (si un profesor debe llevar a un alumno al médico, por ejemplo).

19. Si un alumno desea hablar a solas con un profesor, o viceversa, esa conversación tendrá lugar en un espacio público o en lugar donde se pueda ver a ambos en todo momento.

20. Los profesores evitarán relacionarse en los recreos o descansos siempre con el mismo alumno o mismo grupo de alumnos, aunque sea para ayudarles en algún aspecto educativo. De igual forma, se evitará organizar cualquier actividad fuera del recinto escolar que implique ir acompañado de un alumno, o pequeño grupo de ellos (ir a desayunar, comer, merendar, etc.).

B) EN RELACIÓN CON LAS FAMILIAS

1. El tutor o preceptor tiene el encargo de tratar a las familias del centro. Los demás profesores pueden ser consultados por aquellos, a lo largo de una entrevista con una familia, sobre algún tema concreto.

2. Salvo circunstancias excepcionales, el profesorado llamará a las familias desde el colegio, evitará dar números particulares y no enviará sms, whatsapp o mensajes similares desde teléfonos particulares. En relación al alumnado, los criterios son los mismos.

3. Cuando se reciba a las familias en el colegio -en horario extraescolar- siempre será en los lugares habilitados al efecto, que deberán ser dependencias a la vista del público. Asimismo, estas entrevistas, siempre se harán en horas y días en los que haya más personal en el colegio.

4. Es criterio de Altair no aceptar regalos por parte de las familias. Los profesores deben rechazar, con cortesía, aquellos que pudieran recibir de las familias con motivo de acontecimientos familiares (bodas, nacimiento de hijos, etc.) o fiestas señaladas (Navidades, santos, etc.), y orientar esas atenciones hacia necesidades del colegio que puedan ser disfrutados por todos (mejora de instalaciones, oratorio, objetos decorativos, libros, mobiliario, etc.).

5. Los profesores no deben impartir dentro o fuera del Centro, a alumnos del Altair, clases particulares, de recuperación, apoyo, etc., que implique una contraprestación económica o de cualquier otro tipo, por parte de las familias.

6. Cuando un profesor sea propietario o tenga relación laboral en una institución privada fuera del Centro (academias, editoriales, librerías, organización de viajes o cursos de idiomas, etc.), habrá de cumplir lo especificado en el punto anterior. En definitiva, se trata de evitar que las relaciones profesor-padre-alumno sean una fuente “extra” de ingresos, distinta de la derivada del ejercicio de la profesión en el propio centro. No se debe olvidar que su conducta repercute en el buen nombre del colegio y en la imagen que los demás tienen de los profesores.

7. Los tutores y preceptores deben guardar silencio profesional en todos los temas que traten en las entrevistas con los padres, y nunca serán objeto de comentarios ni siquiera en las sesiones de evaluación. Sólo la Junta de Gobierno y los directores de ciclos deben conocer las circunstancias personales y familiares de cada alumno, con el fin de orientar y colaborar con el preceptor en la ayuda que deben prestarle a él y a su familia.

8. En el caso de recibir de los padres comentarios negativos sobre la labor de alguno de los profesores, se deberá informar a la Junta de Gobierno, para que, si procede, se ayude a mejorar al profesor en el tema objeto de comentario.

9. Si llegase alguna información que pudiera significar un posible acoso o abuso a un menor, se deberá actuar con celeridad, prudencia y claridad. Esta cuestión es responsabilidad del Director del colegio en primera instancia, y de toda la Junta de Gobierno de Altair.

2. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE ACOSO ESCOLAR.

Características del acoso escolar. El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno producido por uno o más compañeros de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tiene establecidas en su plan de convivencia y, en todo caso, de acuerdo con lo especificado en los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio, por los que se aprueban los Reglamentos Orgánicos de los institutos de educación secundaria, y de las escuelas infantiles de segundo ciclo, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria y los centros públicos específicos de educación especial.

El acoso escolar presenta las siguientes características:

– Intencionalidad. La agresión producida no constituye un hecho aislado y se dirige a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima.

– Repetición. Se expresa en una acción agresiva que se repite en el tiempo y la víctima la sufre de forma continuada, generando en ella la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

– Desequilibrio de poder. Se produce una desigualdad de poder físico, psicológico o social, que genera un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales.

– Indefensión y personalización. El objetivo del maltrato suele ser un solo alumno, que es colocado de esta manera en una situación de indefensión.

– Componente colectivo o grupal. Normalmente no existe un solo agresor, sino varios. También pueden proceder de un sólo agresor.

– Observadores pasivos. Las situaciones de acoso normalmente son conocidas por terceras personas que no contribuyen suficientemente para que cese la agresión.

Tipos de acoso

La agresión y el acoso pueden adoptar distintas manifestaciones:

– Exclusión y marginación social.

– Agresión verbal.

– Vejaciones y humillaciones.

– Agresión física indirecta.

– Agresión física directa.

– Intimidación, amenazas, chantaje.

– Acoso a través de medios tecnológicos o ciberacoso. Intimidación, difusión de insultos, amenazas o publicación de imágenes no deseadas a través del correo electrónico, páginas web o mensajes en teléfonos móviles.

– Acoso o agresión contra la libertad y orientación sexual.

– Acoso sexual o abuso sexual.

Consecuencias del acoso

– Para la víctima: puede traducirse en fracaso escolar, trauma psicológico, riesgo físico, insatisfacción, ansiedad, infelicidad, problemas de personalidad y riesgo para su desarrollo equilibrado.

– Para el agresor o agresora: puede ser la antesala de una futura conducta antisocial, una práctica de obtención de poder basada en la agresión, que puede perpetuarse en la vida adulta e, incluso, una sobrevaloración del hecho violento como socialmente aceptable y recompensado.

– Para los compañeros observadores: puede conducir a una actitud pasiva y complaciente o tolerante ante la injusticia y una percepción equivocada de la valía personal.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

Paso 1. Identificación y comunicación de la situación

Cualquier miembro de la comunidad educativa que tenga conocimiento o sospechas de una situación de acoso sobre algún alumno, tiene la obligación de comunicarlo a un profesor, al tutor, a la persona responsable de la orientación en el centro o a la Junta de Gobierno, según las circunstancias. En cualquier caso, el receptor de la información siempre informará al director –actualmente Javier Delgado Espada- o, en su ausencia, a un miembro de la Junta de Gobierno.

Paso 2. Actuaciones inmediatas

Tras esta comunicación, se reunirá la Junta de Gobierno con el tutor de los alumnos afectados y la persona o personas responsables de la orientación en el centro para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda.

La realización de esta reunión deberá registrarse por escrito, especificando la información recogida y las actuaciones acordadas

En todos los casos en que se estime que pueda existir una situación de acoso escolar se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación.

Paso 3. Medidas de urgencia

En caso de estimarse necesario, se adoptarán las medidas de urgencia que se requieran para proteger a la persona agredida y evitar las agresiones:

– Medidas que garanticen la inmediata seguridad del alumno acosado, así como medidas específicas de apoyo y ayuda.

– Medidas cautelares dirigidas al alumno acosador.

Paso 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado

El tutor, o la persona o personas responsables de la orientación en el centro, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, con la debida cautela y mediante entrevista, pondrán el caso en conocimiento de las familias o responsables legales del alumnado implicado, aportando información sobre la situación y sobre las medidas adoptadas.

Paso 5. Traslado al resto de profesionales que atienden al alumno o alumna acosado

El director, con las debidas reservas de confidencialidad y protección de la intimidad de los menores afectados y la de sus familias o responsables legales, podrá informar de la situación al equipo docente del alumnado implicado. Si lo estima oportuno informará también al resto del personal del centro y a otras instancias externas (sociales, sanitarias o judiciales, en función de la valoración inicial).

Paso 6. Recogida de información de distintas fuentes

Una vez adoptadas las oportunas medidas de urgencia, la Junta de Gobierno recabará la información necesaria relativa al hecho de las diversas fuentes que se relacionan a continuación:

– Recopilación de la documentación existente sobre el alumnado afectado.

– Observación sistemática de los indicadores señalados: en espacios comunes del centro, en clase, o en actividades complementarias y extraescolares.

– Asimismo, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o al equipo de orientación educativa que, con la colaboración de la persona que ejerce la tutoría, complete la información. Esto se hará, según el caso, observando al alumnado afectado, contrastando opiniones con otros compañeros, hablando con el alumnado afectado o entrevistando a las familias o responsables legales del alumnado. Si se estima conveniente, se completará la información con otras fuentes complementarias, tales como el personal de administración y servicios, o personal de los servicios sociales correspondientes.

– Una vez recogida toda la información, el director del centro realizará un informe con los datos obtenidos, para lo que contrastará la información aportada por las diferentes fuentes. En este proceso se deben considerar los siguientes aspectos:

– Garantizar la protección de los menores.

– Preservar su intimidad y la de sus familias o responsables legales.

– Actuar de manera inmediata.

– Generar un clima de confianza básica en los menores.

– Recoger todo tipo de pruebas e indicadores.

– No duplicar intervenciones y evitar dilaciones innecesarias.

Paso 7. Aplicación de correcciones y medidas disciplinarias

Una vez recogida y contrastada toda la información, se procederá por parte del director del centro a la adopción de correcciones a las conductas contrarias a la convivencia o de medidas disciplinarias al alumnado agresor implicado, en función de lo establecido en el plan de convivencia del centro, y, en cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del Título V de los Decretos 327/2010 y 328/2010, ambos de 13 de julio. Estas correcciones o medidas disciplinarias se registrarán según lo establecido en el artículo 12.1.

Paso 8. Comunicación a la comisión de convivencia

El director del centro trasladará el informe realizado tras la recogida de información así como, en su caso, las medidas disciplinarias aplicadas, a la comisión de convivencia del centro.

Paso 9. Comunicación a la inspección educativa

El equipo directivo remitirá el informe al Servicio Provincial de Inspección de Educación, sin perjuicio de la comunicación inmediata del caso, tal como se establece en el Paso 2 de este protocolo.

Paso 10. Medidas y actuaciones a definir

El equipo directivo, con el asesoramiento de la persona o personas responsables de la orientación educativa en el centro, definirá un conjunto de medidas y actuaciones para cada caso concreto de acoso escolar. Asimismo, si se considera necesario, podrá contar con el asesoramiento del Gabinete Provincial de Asesoramiento sobre la Convivencia Escolar y de la inspección educativa.

Estas medidas y actuaciones se referirán, tanto a las que sean de aplicación en el centro y en el aula, como a las que sean de aplicación al alumnado en conflicto, que garanticen el tratamiento individualizado tanto de la víctima como de la persona o personas agresoras, incluyendo actuaciones específicas de sensibilización para el resto del alumnado así como para el alumnado observador. Todo ello, sin perjuicio de que se apliquen al alumnado acosador las medidas correctivas recogidas en el plan de convivencia.

Con carácter orientativo, se proponen las siguientes medidas y actuaciones para cada caso de acoso escolar:

– Actuaciones con la persona acosada: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, actividades de educación emocional y estrategias de atención y apoyo social, intervención individualizada por la persona orientadora para el aprendizaje y desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, autoestima y asertividad y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

– Actuaciones con el alumnado agresor: aplicación de las correcciones correspondientes estipuladas en el plan de convivencia, actuaciones educativas en el aula de convivencia del centro, en su caso, o programas y estrategias específicos de modificación de conducta y ayuda personal, y derivación, si procede, a servicios de la Consejería competente en materia de protección de menores.

– Actuaciones con los compañeros observadores pasivos: actuaciones de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación, emocionales y de empatía, campañas de sensibilización así como actividades de mediación y de ayuda entre iguales.

– Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos, sean víctimas o agresores, actuaciones para una mejor coordinación y comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, así como establecimiento de compromisos de convivencia.

– Actuaciones con el profesorado y el personal de administración y servicios: orientaciones sobre cómo intervenir positivamente en la situación y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección, así como actividades de formación específica.

La dirección del centro se responsabilizará de que se lleven a cabo las medidas y actuaciones previstas, informando periódicamente a la comisión de convivencia, a las familias o responsables legales del alumnado y al inspector o inspectora de referencia del grado del cumplimiento de las mismas y de la situación escolar del alumnado implicado.

Paso 11. Comunicación a las familias o responsables legales del alumnado

Se informará a las familias del alumnado implicado de las medidas y actuaciones de carácter individual, así como las medidas de carácter organizativo y preventivo propuestas para el grupo, nivel y centro educativo, observando en todo momento confidencialidad absoluta en el tratamiento del caso.

Paso 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección educativa

El inspector o inspectora de referencia realizará un seguimiento de las medidas y actuaciones definidas y aplicadas, así como de la situación escolar del alumnado implicado.

3. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SUPUESTOS DE INCIDENCIAS (ABUSO) CON MENORES

1. Respuesta a la notificación de sospechas o denuncias de abuso.

1.1 Si un alumno informara a un profesor de un abuso sufrido por él y cometido por cualquier miembro de la comunidad educativa (personal del Centro, otro alumno o padre/madre de los alumnos), deberá proceder a escucharlo con detenimiento, a preguntar por los hechos sin entrar en detalles innecesarios, y, de inmediato, a comunicarlo al director o, en su ausencia, a algún miembro de la Junta de Gobierno. Por lo tanto, no deberá hacerse ninguna promesa de confidencialidad al informante.

1.2 Se aconseja elaborar un breve resumen al acabar la conversación con el alumno para informar del modo más concreto a la Junta de Gobierno. Es importante que recoja los hechos con la mayor exactitud posible, distinguiendo lo sucedido y su interpretación. Puede servir el “Modelo de declaración de incidencias con menores”, incluido en el capítulo 4 del presente documento.

2. Acciones posteriores a la notificación de un abuso.

2.1 Informada la Junta de Gobierno, comunicará al Consejo de Administración la información.

2.2 Para el estudio de estas quejas recogida existe en el colegio un Comité de Protección del Menor -designado por la Junta de Gobierno- y que está formado por Director Técnico de Altair, Director de ciclo/etapa respectiva de los menores, y el Director del colegio. Desde el momento en que se informa de una acusación o de una sospecha, se abrirá un expediente en el que los miembros del Comité de Protección del Menor irán recogiendo los contenidos de las conversaciones y de los hechos objeto de investigación. Es básico el principio de confidencialidad, de modo que sólo tendrán acceso a la investigación los miembros de este Comité y los miembros de la Junta de Gobierno.

2.3 Ponerse en contacto con la familia del menor y actuar al unísono con ella.

2.4 Ponerse en contacto con las familias de los menores, que hayan sido testigos del supuesto abuso.

2.5 La investigación debe llevarse a cabo de forma urgente, por lo que se pondrán todos los medios para tener la información necesaria lo antes posible.

2.6 La Junta de Gobierno, desde el momento en que comience la investigación, evitará hasta el final de la misma que el presunto agresor y la víctima tengan contacto o compartan espacios.

2.7 El instructor de la investigación valorará con prudencia la conveniencia de entrevistar al alumno implicado y, si fuera necesario y con la máxima discreción, a otros alumnos, informando previamente a los padres.

2.8 En el caso de que el presunto agresor sea un alumno, el encargado de la investigación se reunirá urgentemente con los padres para informarles de la situación y acto seguido pedirá al alumno, que delante de sus padres, ofrezca una explicación de los hechos ocurridos.

2.9 En el caso de que el presunto agresor sea un profesor o personal del colegio, el encargado de la investigación recabará de la persona denunciada la explicación por escrito de los hechos con el mayor detalle posible; a tal efecto, se le ofrecerá tanto las asistencia de otras personas como el asesoramiento legal. Se hará todo lo posible por conducir el proceso de forma eficaz y confidencial, de modo que el motivo de una ausencia temporal del trabajo con los alumnos no se haga público.

2.10 Se hará todo lo posible por proteger la intimidad, el honor y la imagen de las personas contra los que se haya realizado una denuncia, mientras no se demuestren los motivos de la acusación.

2.11 Durante el proceso de investigación, el profesor o miembro del PAS que esté siendo objeto de investigación será suspendido provisionalmente en sus funciones. En el caso de que sea un alumno, se tomarán las medidas cautelares oportunas.

2.12 Si se concluyera que las acusaciones realizadas son falsas o infundadas, el profesor o miembro del PAS se reincorporará con normalidad a su puesto habitual. Asimismo, se tomarán medidas contra el acusador injusto.

2.13 Si tras la investigación inicial, los indicios pudieran tener apariencia de veracidad, habría que ponerlo de inmediato en conocimiento del Servicio de Inspección educativa, de los Servicios sociales, de la fiscalía de menores, de la fiscalía o de la policía, según corresponda, de acuerdo con la legalidad vigente.

2.14 En el caso de que se confirmaran actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor, se procedería al despido inmediato de dicho profesor o personal del PAS.

2.15 Si se confirmara que el autor de esas actividades inadecuadas y condenables en el ámbito de protección del menor fuera algún alumno, se iniciaría el proceso para su inmediata expulsión del colegio.

2.16 Si el autor del abuso fuese un padre/madre o cualquier otra persona externa al Centro, la Junta de Gobierno lo pondría en conocimiento de la autoridad educativa correspondiente.

2.17 Al redactar un informe se utilizará un formulario de declaración estándar.

4. MODELO DE DECLARACIÓN DE INCIDENCIAS CON MENORES

Fecha del informe:
Nombre del que informa:
Relación del que informa con el menor:
Modo en el que se proporcionó la información (llamada telefónica, conversación en el colegio, etc.):
Datos relativos a la familia del menor:

Nombre y apellidos del padre y madre:
Dirección:
Teléfonos:
Descripción del incidente*:


 


 


 


 

Si está denunciando un supuesto abuso a un menor, ¿quién es la persona supuestamente implicada? Adjunte la información que conozca:

Nombre:
Edad:
Sexo:
Relación con el menor:
Dirección:

¿Cómo ha obtenido esta información?
¿Qué pruebas le han llevado a valorar que pudiera existir un supuesto abuso?
¿Existe algún factor en la situación actual del alumno y/o de sus padres/profesores o personal del PAS que pudiera tener relevancia en el supuesto abuso (p.ej. alguna enfermedad, pérdida, separación, adicción o problema de salud mental reciente o cualquier otra dificultad)?
¿Están al corriente los padres que se ha iniciado una investigación y de que en caso de ver indicios sobre el supuesto abuso, se informará de inmediato a las autoridades?
¿Existe la necesidad de emprender una acción de protección en este momento?
¿Desea añadir algo más?

Firma

 

*Describa, lo más detalladamente posible, la naturaleza del problema o de incidente que se informa, proporcionado detalles relativos a las fechas y horas de los incidentes individuales y las circunstancias en las que ocurrieron, así como de cualquier otra persona presente en ese momento y su involucración.